Estatutos del “Comité Uruguayo de Grandes Redes Eléctricas” (CUGRE) 


ACTA DE CONSTITUCION
.- (Presidente y Secretario-los firmantes).-En la ciudad de Montevideo, el día nueve de diciembre del año dos mil diez, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia del Señor CLAUDIO SALDAÑA titular de la cédula de identidad 1.455.698-2 casado con Graciela Rosa Calzolari Cappi, domiciliado en Palermo 5748; actuando en Secretaría el Señor JUAN ANDRES ZORRILLA DE SAN MARTIN SPERANZA titular de la cédula de identidad 1.577.155-7 casado con Paula Alejandra García Ubilla, domiciliado en Ramón Massini 3026; y los Señores TABARE PAGLIANO BASERGA titular de la cédula de identidad 1.798.561-5 casado con Rosario García Sampayo, domiciliado en Mato Groso 5630, GABRIELA BATISTA CORDOBA titular de la cédula de identidad 1.556.114-6 divorciada de Luis Eduardo Forteza Galcerán, domiciliada en José Ellauri 959, apartamento 601, CIRO APARICIO MATA CAETANO titular de la cédula de identidad 3.662.696-1 soltero, domiciliado en Charrúa 2258, GRACIELA ROSA CALZOLARI CAPPI titular de la cédula de identidad 1.190.782-3 casada con Claudio Saldaña, domiciliada en Palermo 5748; todos orientales, mayores de edad, domiciliados en Montevideo, quienes deciden fundar una Asociación Civil que se denominará ‘COMITÉ URUGUAYO DE GRANDES REDES ELÉCTRICAS – CUGRE’ y cuyos Estatutos, que por unanimidad aprueban serán los siguientes:

 

Capítulo I – Constitución

Artículo 1º – (Denominación y domicilio). Con el nombre de ‘COMITÉ URUGUAYO DE GRANDES REDES ELÉCTRICAS – CUGRE’ créase una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será el Departamento de Montevideo.

Artículo 2º- (Objeto Social)Esta Institución tendrá los siguientes fines: promover y desarrollar estudios e investigaciones, promover la educación, el intercambio y la difusión de conocimientos, técnicas y tecnologías en las áreas de generación y trasmisión de energía eléctrica en alta tensión, y en los aspectos de distribución de interés para el estudio y análisis de los sistemas eléctricos de potencia, abarcando temas técnicos, económicos, de medio ambiente, de mercados y comercialización de electricidad.

Se indican a continuación algunas actividades que para el cumplimiento de su objeto la Asociación podrá realizar. La enunciación siguiente no tiene carácter limitativo, por lo que la Asociación podrá realizar todas las actividades necesarias y/o convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto.

1º) Formar y mantener grupos de trabajo de expertos por especialidad técnica.

2º) Facilitar y promover el intercambio de conocimientos, documentación e información técnica entre sus asociados y otras instituciones que tengan fines similares, en los siguientes campos:

– equipamiento eléctrico: máquinas eléctricas rotativas, transformadores y equipamientos de alta tensión de seccionamiento, interrupción y cables aislados, líneas aéreas, subestaciones, alta tensión en corriente continua, electrónica de potencia, protecciones de sistemas y automatización de subestaciones.

– sistemas: desarrollo de sistemas y economía, operación y control de sistemasmedición.

– subsistema:, desempeño ambiental del sistema, desempeño técnico del sistema, mercados de electricidad y regulación, sistemas de distribución y generación distribuida.

– tecnologías de apoyo: materiales y tecnologías emergentes y sistemas de información y telecomunicaciones para sistemas de potencia.

3º) Prestar servicios de obtención y suministro de documentación técnica y otros servicios de valor para sus asociados

4º) Organizar Seminarios, Coloquios, Simposios, Conferencias y Cursos de Capacitación en Uruguay.

5º) Facilitar la participación de sus expertos asociados en Grupos de Trabajo, Seminarios, Coloquios, Simposios y Cursos u otros eventos de importancia para su especialidad que se realicen fuera del país, o en Grupos de Trabajo internacionales que la Comisión Directiva juzgue de interés tener participantes.

6º) Promover y desarrollar reuniones, eventos técnicos y grupos de trabajo con miembros de instituciones internacionales afines.

7º) Promover el interés de estudiantes en la carrera de Ingeniería Eléctrica informando sobre sus contenidos y aplicaciones laborales.

8º) En los campos de su incumbencia, acompañar las actividades de otras asociaciones técnicas o científicas, áreas gubernamentales, establecimientos de educación superior o de investigación, empresas públicas y privadas, etc.

(Capacidad)

La Asociación, por intermedio de sus representantes legales, posee plena capacidad jurídica para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y/o privadas y/o mixtas y para el fiel cumplimiento de su objeto la Asociación podrá ejercer todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios y que se correspondan con su naturaleza jurídica, quedando en consecuencia autorizada a efectuar los actos jurídicos, trámites, gestiones y peticiones que sean necesarias y/o convenientes.

1º) La toma de créditos o financiación bancaria debe ser aprobada por la Asamblea General

2º) La suma de las erogaciones asumidas no deberá superar la disponibilidad de los recursos económicos de la Asociación, para lo cual se deberá a su vez considerar los compromisos económicos ya asumidos a futuro que pudieran existir.

Capítulo II – Patrimonio Social

Artículo 3º – El patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.
b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.
d) Por los bienes que adquiera en el futuro por cualquier título así como de sus frutos y productos
e) El producido de cursos de capacitación, congresos, talleres, y/o cualquier otro ingreso lícito y acorde a los fines de ésta Asociación.-

Capítulo III – Asociados

Artículo 4º – (Clase de socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos u honorarios.

A) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los ciento veinte días siguientes a dicho acto.
B) Serán socios activos los que hayan ingresado a la sociedad con posterioridad a la fecha del inciso anterior y cumplan regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y los reglamentos generales de la institución.
C) Serán socios honorarios aquellas personas que en razón de los méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General. –

Artículo 5º – (Ingreso de asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma. –
Artículo 6º – (Condiciones de los asociados). Podrá ser admitido y continuar siendo socio toda persona física o jurídica que acepte y respete los objetivos y fines de la Institución. –
Artículo 7º – (Derechos de los asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes:

1º) De los socios fundadores y activos:

a) Ser electores y elegibles:
b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;
c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo II, inciso 3º);
d) Utilizar los diversos servicios sociales;
e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.

2º) De los socios honorarios:

a) Participar en las Asambleas con voz y sin voto;
b) Utilizar los diversos servicios sociales;
c) Promover ante la comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.

3º) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán establecidos en el apartado 1º de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables. –

Artículo 8º – (Deberes de los asociados). Son obligaciones de los asociados:
a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. B) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales. –

Artículo 9º – (Sanciones a los asociados). Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efectos suspensivo.
b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios
morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será
aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
c) Será causa de suspensión automática hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3º) de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.-
Artículo 10º – (Causas del cese en la calidad de asociado). Los asociados cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o exclusión. La renuncia sólo se aceptarácuando el asociado que la solicite se encuentre al día con la Tesorería. Si así no fuera, se le intimará al efecto por medio fehaciente y por un plazo de quince días hábiles y de no cumplir en el término que se le fije, será considerado asociado moroso y podrá ser excluído.

Capítulo IV – Autoridades

1º) Asamblea General –
Artículo 11º – (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. –
Artículo 12º – (Carácter). La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 29) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda. (Artículo 25). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición. –
Artículo 13º – (Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso publico, utilizando el método que garantice la mayor repercusión posible entre los asociados, con antelación de por lo menos tres días a la fecha de realización de aquellas.
Artículo 14º – (Instalación y quorum). La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar media hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido en el Artículo 15. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del Artículo 10º). Las Asambleas serán presididas por el
Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de este, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designará Secretario ad-hoc.
Artículo 15º – (Mayorías especiales). Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria, con el quorum indicado en el artículo 14, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos tres días después, con el diez por ciento de los asociados habilitados para integrarla, y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto. –
2º) Comisión Directiva –

Artículo 16º – (Integración). La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de tres miembros mayores de edad: Presidente, Vicepresidente y Secretario, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión delos nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 26, conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.
Artículo 17º – En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto. –

Artículo 18º – (Competencia y obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 200 U.R. unidades reajustables, o a tres veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas. La Comisión Directiva deberá llevar correctamente la documentación de la entidad y los libros de actas de las Asambleas Generales y reuniones de la Comisión Directiva, de Registro de Asociados, de Inventario y Balances, de Caja y de Asistencia a Asamblea, los que serán firmados por los integrantes de la Comisión Directiva.

Artículo 19º – La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de tres miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos dos miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

3º) Consejo Consultivo Internacional. –

Artículo 20º (Integración). El Consejo Consultivo Internacional estará compuesto por ciudadanos uruguayos o extranjeros, de reconocido prestigio, que hayan contribuido o contribuyan de manera relevante a impulsar los objetivos y fines que orientan a esta asociación. –

Artículo 21º (Nombramiento y mandato) Los miembros del Consejo Consultivo Internacional serán nombrados por la Comisión Directiva, previa aceptación por escritode los mismos, y ratificados por la primer Asamblea General posterior a dicho nombramiento. No existe un numero determinado de integrantes, ni tampoco una fecha determinada para nombrar nuevos integrantes para este Consejo. La Comisión Directiva estudiará candidaturas: A) provenientes de un diez por ciento de los socios, los que deberán presentar la candidatura por escrito, fundamentando el pedido; B) que surjan en el seno de la propia Comisión Directiva. No existe duración prevista para los mandatos en este Consejo –
Artículo 22º (Atribuciones) El Consejo Consultivo Internacional asesorará a las autoridades de la asociación, de manera individual o colectiva, sobre los grandes lineamientos a seguir para poder cumplir, de la manera más adecuada, los objetivos y fines enunciados en el Artículo 2º. –

4º) Comisión Fiscal. –

Artículo 23º – (Integración y mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos, y serán elegidos conjuntamente con un número igual de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. –

Artículo 24º – (Atribuciones). Son facultades de la Comisión Fiscal:
A) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 13) o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
B) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo.
C) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la 12 institución.
D) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.
E) Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta se lo requiera.
F) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

5º) Comisión Electoral 

Artículo 25º – (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.-

Capítulo V – Elecciones

Artículo 26º – (Oportunidad y requisitos). El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos porel sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darle posesión de sus caros, se integrarán en comisión General la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.-

Capítulo VI – Disposiciones generales

Artículo 27º – Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario. –

Artículo 28º – En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados a instituciones publicas donde se realice investigación científica y/o tecnológica. –

Artículo 29º – (Ejercicio económico). El ejercicio económico de la institución se cerrará el 30 de junio de cada año. –

Artículo 30º – (Limitaciones especiales). Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos o bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes. –

Artículo 31º – Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de dependiente o empleado de la entidad.-

Artículo 32º – ( De la Reforma de los Estatutos) Para modificar este Estatuto será necesario que la reforma sea propuesta por la Comisión Directiva, por propia iniciativa o a solicitud de la mitad mas uno de los asociados con derecho a voto y podrán ser reformados total o parcialmente únicamente en Asamblea especialmente convocada al efecto.
El texto del nuevo estatuto, en caso de reforma total, o de los artículos a modificar, en el supuesto de reforma parcial, deberá ser puesto en conocimiento de los asociados con derecho a voto con una antelación mínima de veinte días a la fecha de realización de la Asamblea que habrá de tratarlos.

Artículo 33º – (De la Disolución) La disolución de la entidad podrá ser resuelta en Asamblea especialmente convocada al efecto.

Capítulo VII – Disposiciones transitorias

Artículo 34º – (Primera Comisión Directiva y Fiscal). La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el día 31 de diciembre del año 2011, estarán integrados en la siguiente forma: COMISIÓN DIRECTIVA: Presidente CLAUDIO SALDAÑA, Vicepresidente TABARE PAGLIANO BASERGA, Secretario JUAN ANDRES ZORRILLA DE SAN MARTIN SPERANZA. – COMISION FISCAL: GABRIELA BATISTA CORDOBA, CIRO APARICIO MATA CAETANO, GRACIELA ROSA CALZOLARI CAPPI.-

Artículo 35º – (Gestores de la Personería Jurídica). Los señores Claudio Saldaña, Graciela Calzolari Cappi y la Escribana Alicia Conde Maeso, titular de la cédula de identidad 1.289.826-5, quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.-No siendo para más se levanta la sesión siendo el día nueve de diciembre a la hora quince.—-